Comprar una casa sin aval
Comprar una casa es el sueño de gran parte de españoles, que recurre sin dudar al banco a solicitar un préstamo hipotecario para financiar la compra, un crédito por el que se suele exigir un aval. No es el caso de quienes piden el 80% del valor de una vivienda,ya que este préstamo no está sujeto a garantías.
Pero la realidad es que la mayoría de usuarios solicita al banco el coste total del inmueble, más un "plus" para hacer reformas o comprar otros activos como muebles, un ordenador o el coche... lo que supone, inexorablemente, la petición de aval por parte de la entidad financiera. En este caso, padres, amigos muy cercanos, o una propiedad sirven como el "apoyo" que presentar para poder embarcarse en la compra de una vivienda.
Existen créditos hipotecarios sin garantías, que evitarían tener que involucrar a terceros en una hipoteca, y se puede acceder a ellos. La posibilidad de conseguirlos depende de factores tales como los ingresos, el tipo de trabajo, la nacionalidad o la edad del solicitante. Sin embargo, este tipo de hipoteca también se otorga "con reservas" y, si bien es verdad que no requiere aval, sí exige, en la mayoría de la ocasiones, la contratación de un seguro hipotecario que cubra hasta el 95% o 97% del valor del inmueble.
Involucrar a terceros
Comprar una vivienda en España supone, de media, un desembolso de 2.085 euros por metro cuadrado. De ahí que también suponga, en la mayoría de los casos, tener que solicitar un crédito hipotecario. Pero, incluso en este supuesto, el sueño de adquirir casa propia no es un proyecto que cualquiera pueda llevar a buen término, pues existen unas condiciones que, a priori, determinan quién puede acceder a un préstamo y quién no. Entre ellas, los ingresos y el trabajo del solicitante ya que, por ley, la cuota de una hipoteca no puede superar un tercio del salario del solicitante.
Los ingresos determinan el acceso a un préstamo pues la ley marca que la cuota de una hipoteca no puede superar un tercio del salario del solicitante
El aval es otro de los requisitos que suele pedir un banco antes de conceder un préstamo para adquirir una vivienda. Éste consiste en una garantía de pago que, normalmente, involucra a un segundo inmueble o a una persona con solvencia económica para que, en caso de que el solicitante no pueda hacer frente a la cuota de su hipoteca, algo o alguien responda por él. Se trata, en resumidas cuentas, de un mecanismo de seguridad para que el banco pueda recuperar el dinero que ha facilitado al cliente, así como los intereses, que son su margen de ganancia.
Ofrecer un inmueble como aval es una herramienta pensada para aquellas personas que, por ejemplo, ya tienen una propiedad y desean adquirir otra. El riesgo de perderlo todo si algo sale mal corre exclusivamente por cuenta del cliente, ya que son sus bienes los que están en juego. Presentar a un avalista, en cambio, significa involucrar a alguien más en la operación bancaria; alguien que posea la solvencia suficiente como para hacerse cargo de la deuda contraída. Este, sin duda, es un ejercicio de confianza, y quizá por ello, en gran parte de las ocasiones el respaldo lo da un miembro de la familia de quien solicita el préstamo. Casi siempre, los padres.
Condiciones estrictas
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando alguien quiere comprar un inmueble y no tiene la posibilidad de presentar garantías? ¿Se conceden hipotecas sin aval? La respuesta es que sí, pero con reservas. Si las condiciones de los bancos son estrictas de manera habitual -y en especial en la situación económica actual-, su dureza se incrementa cuando el cliente no tiene un respaldo. Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la hipoteca media en España se sitúa en 150.851 euros, a pagar en 27 años. Teniendo en cuenta las fluctuaciones del Euribor (el índice de referencia para nueve de cada diez hipotecas con interés variable) y la inestabilidad del mercado laboral (casi la mitad de los empleados del sector privado tiene contrato de trabajo temporal), es mucho dinero y mucho tiempo como para correr riesgos innecesarios y, por lógica, las entidades bancarias se cubren.
Un préstamo hipotecario no necesita de aval cuando el valor total prestado es inferior al 80% del coste del inmueble
En la concesión de una hipoteca sin aval no hay fórmulas exactas. No hay un manual ni un documento estándar que establezca de antemano cuándo se otorga y cuándo no. Así lo indican fuentes de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), quienes subrayan que el préstamo sin aval depende de varios factores, que no hay dos casos iguales y que, en términos generales, los bancos suelen pedir garantías. Sin embargo, hay un matiz: el marco que establece la ley.
En efecto, desde el punto de vista legal, un préstamo hipotecario no necesita de aval cuando el valor total prestado es inferior al 80% del coste del inmueble. Dicho de otro modo, si una persona cuenta con los requisitos básicos para afrontar una hipoteca y el monto que solicita no supera ese porcentaje, podría recibir el dinero sin necesidad de presentar una garantía. Sin embargo, no siempre se aplica. Como bien reconocen diversas entidades bancarias, cada cliente es único y, antes de conceder lo que pide, se hace un estudio del caso.
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